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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / al Régimen Especial por parte de la empresa GR VALE S.A.C. para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa GR VALE S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modifi catorias; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modifi catorias; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa GR VALE S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto total de la inversión a cargo de la empresa GR VALE S.A.C. por el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, asciende a la suma de US$ 115 932 340,00 (Ciento Quince Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días, contado desde el 27 de febrero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 30 de julio de 2026. El periodo de pruebas, se desarrollará del 25 de mayo de 2026 al 30 de julio de 2026. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el benefi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de febrero de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, es susceptible de modifi cación a solicitud de la empresa GR VALE S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Púb licos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicac ión de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o adm inistrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos , etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES