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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / las aguas del río Pastaza para actividades de pesca, aseo, transporte, entre otras; Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, señala que se acredita la ocurrencia de accidentes que generaron emisión y/o vertimiento de sustancias peligrosas, por el derrame de petróleo crudo a la altura del km 12 del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano lo cual constituye un evento súbito; Que, en este contexto, se confi gura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2008-PCM; Que, conforme consta en el Acta de fecha 18 de noviembre de 2024, y el correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024, los representantes del OEFA, Ministerio de Energía y Minas, Petroperú, la Autoridad Nacional del Agua, la Gerencia Regional del Ambiente de Loreto, Dirección Regional de Salud de Loreto, y el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería; validaron las acciones contenidas en la propuesta del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28804; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud de la población; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental el área geográfi ca detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfi ca descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, estará a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2347614-1 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400