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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (08/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2024-MTC/01.02 Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS: El Informe N° 0404-2024-MTC/12 y los Memorandos N° 0958-2024-MTC/12 y N° 0970-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; los Informes N° 0482-2024-MTC/12.08, N° 0474-2024-MTC/12.08 y N° 0487-2024-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada (en adelante, la Ley), se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, así como combatir la pobreza e integrar al país; Que, el artículo 2 de la Ley autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el referido Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de co fi nanciamiento para los operadores de aviación privada con la fi nalidad de que el usuario fi nal pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, dispone que el Ministerio