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5 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2024 El Peruano / del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, Articulo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 41°. - ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo a lo estipulado en artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, son materia de su competencia en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”:Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que acoge a los principios de legalidad y reserva de Ley, al prescribir que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y Suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, los artículos 90º, 40º, 69° y 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, que regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: (..) “corresponde al concejo municipal (..) 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. (...). “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, (..). y “son rentas municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2024, de fecha 23 de agosto de 2024, fue sustentado la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, por la Gerente de Rentas, quien recomendó al Pleno de Concejo aprobarlo. Que, mediante Informe N° 0530-2024-MPS-GM-GR/ SGR, de fecha 23 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación alcanza a la Gerencia de Rentas la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2024”, informando que según el sistema de papeletas de tránsito, se ha verifi cado que gran cantidad de usuarios tienen registrado multas por infracción de tránsito, asimismo, hay deudores en los puestos de mercado – SISA, encontrándose deudas anteriores, es por ello que se está promoviendo instrumentos técnicos normativos facilitadores para que los deudores no tributarios puedan acceder a los descuentos que brinde esta entidad edil y así cumplan con Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: