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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (08/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2024 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades bene fi ciarias. Además, establece que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionan los parámetros que sugieren variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que con Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determina la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 881-2008- MTC/02, se determina el Sistema de Co fi nanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar en el marco de Ley. Adicionalmente, se aprueba el Reglamento para la aplicación de la modalidad de entrega de la subvención bajo el sistema de co fi nanciamiento (en adelante, el Reglamento); Que, el Reglamento detalla en su Anexo “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los requerimientos técnicos del servicio, los métodos de evaluación de los requisitos de admisibilidad y los métodos de cali fi cación de los requisitos de admisibilidad de la oferta económica; dentro de los cuales se establecen los precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, así como el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el Programa de Promoción y Fomento; Que, en el marco de las evaluaciones realizadas por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contenidas en los documentos de Vistos, se ha determinado la variación de la intervención del Estado; recomendando el replanteamiento de la estructura del Paquete 3: San Martin - Amazonas, y, en consecuencia, la inclusión del Paquete 5: Lambayeque, con sus nuevos precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, así como el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta; Que, adicionalmente, la referida Dirección ha visto por conveniente la necesidad de establecer disposiciones que permitan implementar el Programa de Promoción y Fomento en situaciones excepcionales suscitadas en mérito a las Declaratorias de Estado de Emergencia emitidas en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, donde se afecte la conectividad de las localidades bene fi ciarias; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento en los términos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la de fi nición de paquetes de ruta a operar establecida en el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, en los siguientes términos: “Artículo 1.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes de fi niciones: (…)Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende las rutas que han sido agrupadas geográ fi camente en función de los aeropuertos de conexión. Se oferta cinco (05) paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación: * Paquete 1: Loretoa) Iquitos - Güeppi - Iquitos. b) Iquitos - El Estrecho - Iquitos.c) Iquitos - Caballococha - Iquitos.d) Iquitos - Colonia Angamos - Iquitos. * Paquete 2: Ucayalia) Pucallpa - Breu - Pucallpa. b) Pucallpa - Sepahua - Pucallpa.c) Pucallpa - Puerto Esperanza - Pucallpa. * Paquete 3: San Martín - Amazonasa) Tarapoto - Rodriguez de Mendoza - Tarapoto. b) Tarapoto - San Lorenzo - Tarapoto. * Paquete 4: Madre de Diosa) Puerto Maldonado - Manu - Puerto Maldonado. b) Puerto Maldonado - Iberia - Puerto Maldonado.c) Puerto Maldonado - Puerto Esperanza - Puerto Maldonado.” * Paquete 5: Lambayeque a) Chiclayo - Ciro Alegría - Chiclayo. b) Chiclayo - Galilea - Chiclayo.” Artículo 2.- Modi fi car en el Anexo de l Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Co fi nanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos al Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, a los precios máximos por pasajero por vuelo y a los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta, en los siguientes términos: “1. Requerimientos técnicos del servicio (…)Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) RutaIQUI- EST- IQUIIQUI- CAB- IQUIIQUI- COL- IQUIIQUI- GUE IQUIPUC- BREPUCPUC- SEP- PUCPUC- PTE- PUCTPP-RIM TPPTPP- SLO- TPPPMO- MAN- PMOPMO-IBE PMOPMO-PTE- PMOCIX-CIR CIXCIX-GAL- CIX Asientos manuales613 577 370 312 552 440 560 772 240 180 148 118 165 124