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7 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2024 El Peruano / - CONDONAR en un 90% el valor de las Multas por infracción al Reglamento Nacional de Transito impuestas hasta el año 2016, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. - CONDONAR en 70% el valor de las Multas por infracción impuestas a partir del 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre del 2023. Cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o ejecución coactiva. - El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336° del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. - Quedan excluidas las infracciones muy graves según la ley por disposición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR, Bene fi cios no Tributarios a la deuda generada por internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular, en aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) o depósitos provisionales otorgados por la Municipalidad Provincial de Sechura, según términos siguientes: - 85% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31.DIC.2018. - 80% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.19 al 31.DIC.2020 -70% sobre aquellos vehículos internados del 01.ENE.21 al 31.DIC .2023 Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo Tercero.- OTORGAR, bene fi cios no tributarios en uso de puesto de mercado - SISA de años anteriores hasta el 2023. A.- De las deudas por Derecho de Uso de Puesto de Mercado - SISA al 31 de Dic 2023 se descontará AÑO % DESCUENTO% DE INTERESES% COSTAS Años anteriores al 201680% 100% 100% 2017 al 2020 75% 100% 100% 2021 al 2023 70% 100% 100% B.- Condonar 100% del interés de las deudas por concepto de Sisa de los años anteriores hasta el año 2023. C.- Condonar 100% de costas procesales de las deudas por concepto de Sisa de los que se encuentren en cobranza Coactiva. Artículo Cuarto.- Plazo y Alcance El programa de bene fi cios No tributarios, alcanza las multas de infracción de tránsito, deudas por internamiento vehicular, deudas por puestos de Mercados - SISA de los años anteriores hasta el 2023, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2024. Artículo Quinto.- Finalidad - Incentivar a regularizar deudas no tributarias - Aumentar los ingresos no tributarios, reducir el grado de morosidad de los usuarios - Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución.- Disminuir la cartera de deudas No tributaria de papeletas de tránsito, derecho de uso de puesto Mercado (SISA). Artículo Sexto.- Formas de pagoA) PAGO AL CONTADO El usuario puede realizar su pago y gozar de los descuentos de ordenanza con el pago al contado del monto total. B) PAGO FRACCIONADO Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones: - En el pago de la 1primera cuota será el 50% del total de la deuda con bene fi cio y la diferencia en cuotas. Estos Bene fi cios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Requisitos para el bene fi cio de fraccionamiento. Para acceder al bene fi cio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, de encontrarse en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente bene fi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. 2.- El Deudor No tributario podrá tener dos fraccionamientos como máximo. 3.- Copia simple del documento de identidad (DNI). pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o conyugue. 4.-En caso que el Deudor sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple. Artículo Octavo.- DEROGAR, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva dar cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, la publicación de la Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Tercero.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva y demás órganos y Unidades Orgánicas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivése. CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2332447-1