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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (09/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan funcionarios en diversos cargos de confianza de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000197-2024/ SUNAT DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA Lima, 6 de octubre de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán cargos de con fi anza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el literal g) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 9 de octubre de 2024, en los cargos de con fi anza que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional ANEXO DESIGNAR CARGO NOMBRES Y APELLIDOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL ASESOR IV VICTOR RAUL PRADO CARDONA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTOJYNS JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTOPALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA INTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN DE PROCESOS INTENDENTE NACIONAL OMAR IVAN DAVILA PERALES INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES INTENDENTE NACIONAL SILVIA VERONICA VELEZ ZEVALLOSINTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA INTENDENTE NACIONAL JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA 2332215-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan el Subcapítulo V al Capítulo IV y modifican el inciso c) del artículo 75°-K, así como los incisos b.11) y c.10) del artículo 24° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03514-2024 Lima, 2 de octubre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que los incisos a) y e) del Artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran, y fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan; Que mediante la Ley N° 29903 se modi fi caron los artículos 18-A y 25 de la Ley del SPP, a fi n de crear el Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, el cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los a fi liados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad; de modo tal que no se incurra en rentabilidades negativas bajo ningún escenario de mercado, esto último en concordancia con los alcances de la precitada Ley; Que el Fondo Tipo 0 tiene carácter de obligatorio para la administración de los recursos de todos los a fi liados al cumplir los sesenta y cinco años (65) y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el a fi liado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2; así como tiene carácter de voluntario para los a fi liados mayores de sesenta (60) años, por lo cual, su diseño considera que los recursos acumulados de los a fi liados al SPP deberían responder a una naturaleza transitoria, en concordancia con los alcances de la precitada Ley; Que el artículo 25-C de la Ley del SPP establece que las AFP deben contar con una política de inversiones para cada tipo de fondo, la cual debe incorporar el objetivo y la política de diversi fi cación, de conformidad con el detalle que establezca la Superintendencia; Que el referido Fondo Tipo 0 debe ser gestionado en el marco de los límites de inversión a que se re fi ere el Artículo 25-B de la Ley del SPP, esto es, efectuando inversiones únicamente en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo, activos en efectivo o títulos de deuda; Que a fi n de garantizar el cumplimiento del objetivo del Fondo Tipo 0, que es mantener el valor del patrimonio de los a fi liados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad, y dada su naturaleza transitoria, es necesario aprobar medidas que precisen que los recursos de este fondo no deban ser expuestos a un excesivo riesgo de tasa de interés, sólo se pueda invertir en vehículos