TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2331448-1 Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca RESOLUCIÓN SBS N° 03540-2024 Lima, 4 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02905-2024, emitida el 20/08/2024 y noti fi cada el 21/08/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca (en adelante, COOPAC Livitaca o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del inciso 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Livitaca y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 730 383.63 (setecientos treinta mil tres cientos ochenta y tres y 63/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Livitaca, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Livitaca en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom el 29/08/2024, en segunda convocatoria , contando con la participación de cincuenta (50) socios hábiles; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Livitaca, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante las cartas denominadas “Capitalización voluntaria de la cuenta depósitos a la cuenta de aportaciones de los socios”, remitidas el 11/09/2024, el representante de los socios de la COOPAC Livitaca en intervención , designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Braulio Gutiérrez Hilario, identi fi cado con DNI N° 42331843, presentó – entre otros documentos de sustento para el levantamiento de la causal –72 (setenta y dos) cartas de autorización de socios para transferir sus depósitos a sus cuentas de aportes; Que, de la evaluación efectuada a dicha documentación se concluyó que los socios fi rmantes han autorizado proceder con la capitalización de sus acreencias depositarias por los importes señalados en las cartas respectivas, validados con la información registrada en el sistema de la COOPAC Livitaca, los que en conjunto ascienden a S/890,360.00; Que, el importe de S/890,360.00 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención en que incurrió la COOPAC Livitaca, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30/06/2024, señalado en la Resolución SBS N° 02905-2024 (- S/ 730 383.63); Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Livitaca, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por de fi ciencia de sus fuentes; Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Livitaca, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la 24 a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02905-2024, en todos sus extremos; Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señorita Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identi fi cada con DNI N° 44885195, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identi fi cado con DNI N° 74608976, como interventores, principal y alterno, respectivamente; Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Livitaca; Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Livitaca; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la 24 a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 02905-2024, la que – entre otros aspectos – comprende los poderes otorgados a la señorita Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identi fi cada con DNI