Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (09/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de octubre de 2024 El Peruano / su gestión”. La norma precisa que “La Audiencia Pública será una de ellas”; Que, el deber de la autoridad regional de rendir cuentas mediante audiencias públicas es rati fi cado en el artículo 24º, según el cual, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”; Que, cabe destacar que el artículo 24º forma parte del Título II, Capítulo III, Presidencia Regional, con lo cual queda claro que la obligación de rendir 6 cuentas compromete a la más alta autoridad regional. Pero esta responsabilidad involucra, también, al Consejo Regional, órgano con importantes atribuciones de carácter normativo y fi scalizador, así como al conjunto de la administración regional que debe actuar siempre con la mayor transparencia y sujeción a las normas; Que, el artículo 40º de la Ley antes mencionada establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, Sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelve o regula asuntos de orden general e interés ciudadano; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se re fi ere a la rendición de cuentas en el Capítulo IV sobre Participación Ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Más adelante, en el Capítulo VI, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “(los gobiernos regionales) son fi scalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 0777-2024-GRP-GGR/ GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que en cumplimiento a la Ley del Gobierno Regional y normas conexas, remite el Proyecto de la II Audiencia Púbica de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 25 de octubre de horas 10:00 am a 4:00 pm en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi – Provincia de Daniel Alcides Carrióm con Decreto Regional en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR; Que, con Informe Legal Nº 1299-2024-G.R.P-GGR/ DRAJ de fecha 17 de setiembre del 2024 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, quien opina que se Apruebe mediante Decreto Regional, la realización de a Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional – 2024, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, del Informe Nº 0330-2024-G.R.PASCO-GOB/ GGR de la Gerencia General, quien previa evaluación remite documentación para su atención con emisión de Decreto Regional para la Aprobación de la Convocatoria de la realización de la Segunda Audiencia Pública y Rendición de cuentas del Gobierno Regional de Pasco – 2024; Que, mediante Memorando Nº 0687-2024-G.R.P/GOB de Gobernación Regional, quien ordena la emisión del Decreto Regional respecto a la aprobación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024; Que, por las razones expuesta, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR- PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO – 2024; convocando a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general: Fecha : Viernes 25 de octubre del 2024. Hora : 10:00 a.m.Lugar : Auditorio de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi – Provincia Daniel Alcides Carrión – Departamento de Pasco. Artículo Segundo.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA II AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO – 2024, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, las Gerencias Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la entidad y el diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese, y archívese . JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2330513-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES