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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 21 al 25 de octubre de 2024 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 18 al 27 de octubre de 2024 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 193,58 Viáticos US$ 3 780,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2333453-1 Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resoluciones SBS N° 3274-2017 y 4143-2019, respectivamente RESOLUCIÓN SBS N° 03602-2024 Lima, 14 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que, en dicho contexto la Superintendencia considera relevante emitir normas relacionadas al tratamiento de seguro de desgravamen y otras medidas referidas a la adecuada gestión de conducta de mercado; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modi fi ca los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resoluciones SBS N° 3274-2017 y 4143-2019, respectivamente en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2334162-1