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35 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / CANAL CÉSPEDES, LIC. JULIO CESAR MONTEJO URRUNAGA, SR. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y SR. JORGE QUISPE UNOYSONCCO Viáticos por tres (3) días, en el importe de $ 370.00 dólares americanos, (al cambio de 3.767) por día. Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000002592, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- AUTORIZAR la salida de las unidades móviles de placa de rodaje Nros. EGN-368 y EGN-343, dotada de su fi ciente combustible, bajo la conducción de los SR. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y SR. JORGE QUISPE UNOYSONCCO, choferes de la Institución. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los bene fi ciarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Bene fi ciarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certi fi cado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. PAULINA TACO LLAVE Rectora (e) MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2332528-1MINISTERIO PÚBLICO Disponen la vigencia del nombramiento de fiscales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2245-2024-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, contempla que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Con tal fi n, indica que dicha condición resolutoria, por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada al cumplimiento de un plazo determinado por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. De modo que estando a la sentencia descrita anteladamente, también puede considerarse -entre otros- como condición resolutoria la vigencia que se establezca para el nombramiento; esto último, en atención al deber que tienen los Estados de garantizar a los fi scales provisionales que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su no continuación. En atención a lo precisado, el Ministerio Público ha establecido dentro de su política de gestión institucional establecer un periodo de vigencia en los nombramientos y designaciones de los fi scales que se encuentran ejerciendo el cargo provisionalmente, sean estos fi scales provisionales o fi scales provisionales no titulares. Así, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1808-2024-MP-FN, dispone que la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales continúe con el proceso de seguimiento e identi fi cación de los fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares que corresponda establecer la vigencia de su nombramiento y designación; por lo tanto, dicho órgano, en cumplimiento de la citada Resolución, ha identi fi cado que en el Distrito Fiscal de Lima Centro, existe personal fi scal cuyos nombramientos y designaciones no cuentan con la referida vigencia. Estando a lo expuesto se ha considerado oportuno establecer como período de vigencia a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, los nombramientos y designaciones de los fi scales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en el Distrito Fiscal de Lima Centro; estando sujetos a un periodo de vigencia u otra causal sobreviviente que amerite la conclusión. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718.