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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / NTP 311.279-2:2006 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Nitrato de amonio grado ANFO. Método de ensayo para determinar la humedad. 1ª Edición NTP-RT-ISO-TR 20514:2015 Informática en la salud. Historia clínica electrónica. Definición, alcance y contexto. 1ª Edición NTP/ET-ISO/TS 14441:2017 Informática en la salud. Requisitos de seguridad y privacidad en sistemas de Historia Clínica Electrónica (HCE) para uso en evaluación de la conformidad. 1a Edición NTP-ISO 18308:2018 Informática en la salud. Requisitos para la arquitectura de una historia clínica electrónica. 1ª Edición NTP 500.001:2006 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Terminología. 1ª Edición NTP 500.001:2006/COR 1:2015 ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE. Terminología. CORRIGENDA 1. 1ª Edición NTP 500.001:2006/MT 1:2021 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Terminología. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2333133-1 RELACIONES EXTERIORES Amplían número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos a las categorías de Embajador y Ministro, con fecha 01 de enero de 2025 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2024-RE Lima, 14 de octubre de 2024VISTA:La Resolución Suprema N° 150-2024-RE, que aprueba el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2025; CONSIDERANDO:Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el proceso de promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2025, a las categorías de Embajador y Ministro; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos, con fecha 01 de enero de 2025, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de Número de Vacantes - Embajador 03 - Ministro 02 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2334278-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2024-MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS: La Comunicación GOP/PUB/CER 033-09- 04 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0436-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación GOP/PUB/CER 033- 09-04, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de