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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, actualmente Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSN. 2. Al respecto, mediante la solicitud de fecha 11 de octubre de 2024, presentada por el magistrado Lolo Fernando Valdez Pimentel, pone en conocimiento que mediante Resolución N° 1289-2024-JNJ, de fecha 04 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia le nombró juez penal de investigación preparatoria de esta CSN, así como el día 10 de octubre de 2024 en un acto público ha sido proclamado, como tal y tomó juramento de ley; por lo que solicita su incorporación a la CSN, así como se le asigne a un Juzgado de Investigación Preparatoria. 3. Esta Presidencia a fi n de dar cumplimiento al mandato de la Junta Nacional de Justicia, encontrándose en la obligación funcional de otorgar una plaza que corresponda a un Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSN, emitió la Resolución Administrativa N° 000770-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 11 de octubre de 2024, en donde se dispuso, a partir del 14 de octubre de 2024, la rotación del magistrado Ubaldo Callo Deza, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSN, entre otros. 4. En este contexto, habiéndose presentado el magistrado Lolo Fernando Valdez Pimentel de manera física el 14 de octubre de 2024 a esta CSN, corresponde a esta Presidencia: a) incorporar al juez penal titular mencionado a la Corte, b) asignarlo como juez de un Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a partir del 14 de octubre del presente año. Debiendo comunicar esta situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- INCORPORAR al juez penal titular Lolo Fernando Valdez Pimentel a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 14 de octubre de 2024. Segundo.- ASIGNAR al juez penal titular Lolo Fernando Valdez Pimentel como juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 14 de octubre de 2024. Tercero.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado cuarto de los fundamentos, para los fi nes pertinentes. Debiendo cursarse el o fi cio respectivo con la debida nota de atención. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a los jueces de todas las instancias, a los magistrados mencionados, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2333811-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Vicecontralor de Gestión Estratégica, Integridad y Control las funciones del cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 608-2024-CG Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS:La Carta OLACEFS/SE/053/2024 cursada por la Contraloría General de la República del Paraguay, en su calidad de Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), la Auditoría Superior de la Federación de México, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS y, la Contraloría General de la República de Panamá, en su calidad de An fi trión de la XXXIII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS; la Hoja de Envío N° 000621-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; las Hojas Informativas N° 000063-2024-CG/CASI y N° 000068-2024- CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 001051-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando N° 002175-2024-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; la Hoja Informativa N° 001220-2024-CG/CONT, de la Unidad de Contabilidad; el Memorando N° 008143-2024-CG/ABAS, de la Subgerencia de Abastecimiento; y, las Hojas Informativas N° 000271- 2024-CG/GJNC y N° 000279-2024- CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter cientí fi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de los recursos públicos; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, preside la Comisión de Parlamentos y EFS, y la Comisión de Participación Ciudadana, y es miembro de las instancias de trabajo que la conforman, tales como: el Comité de Creación de Capacidades, el Comité Asesor Jurídico, la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza, la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento, la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Comisión Técnica Especializada en la Lucha contra la Corrupción Transnacional, la Comisión sobre Género, Inclusión y Diversidad, el Grupo de Trabajo sobre Fiscalización de Gestión de Desastres en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y, el Grupo de Trabajo de Fiscalización de Políticas y Regulación de Infraestructura; Que, la Asamblea General de la OLACEFS es el órgano supremo de la organización, integrado por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones serán convocadas y presididas por la Presidencia de la OLACEFS, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS; corresponde a la Asamblea General adoptar las decisiones referidas al rumbo estratégico y orientación de la organización, para lo cual cuenta con las