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85 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / medidas provisionales y de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo mediante resolución de medida complementaria; sin perjuicio de que la Autoridad Municipal se reserva además la facultad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador, en caso se trate de una infracción continua. El benefi cio de descuento comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza o en cualquier estado procesal en el que se encuentre, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento. En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al benefi cio de descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del benefi cio, considerando los siguientes aspectos: A. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia, se entenderá que, con el acogimiento a los benefi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda. B. En caso de que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del benefi cio. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Caso contrario queda facultada la administración a dejar sin efecto los benefi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. C. La cancelación de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que, la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del siguiente día de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2024. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- PRECISAR que, la presente ordenanza establece un descuento en el aspecto pecuniario, sin que dicha reducción implique exoneración alguna de las responsabilidades administrativas, sociales o legales que puedan corresponder. En consecuencia, el benefi ciario del descuento deberá continuar cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades administrativas establecidas por la normativa aplicable. Tercera.- PRECISAR que, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento automático de la pretensión. Cuarta.- PRECISAR que, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento - Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto. Quinta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión respectiva y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindependencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2334361-2 Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Independencia durante el periodo de estado de emergencia ORDENANZA N° D 000486-2024-AL-MDI Independencia, 14 de octubre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre 2024; Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y de conformidad al Memorando Nº D000142-2024-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº D000346-2024-SGCF- SGCYF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico N°00005-2024-GSCCYF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y el Informe N° D000439-2024-OGAJ-MDI de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como la propuesta del Regidor Thomas Adhner Flores Sánchez formulado en debate; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el siguiente código: