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88 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / y no deportivos en el distrito de Lurín, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dicho espectáculo. Este marco normativo busca garantizar que dichas actividades se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas de seguridad, orden público y respeto a la convivencia ciudadana, promoviendo un entorno seguro y armonioso tanto para los organizadores como para los asistentes y vecinos del distrito a fi n de compatibilizar su realización con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad dotar al distrito de Lurín de un marco normativo claro y efi ciente que establezca los lineamientos generales para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Se prioriza la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, así como el cuidado del ornato del distrito, garantizando la seguridad de los vecinos y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en los espacios públicos y bienes de dominio público y privado. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en calidad de solicitantes, organizadores o promotores, deseen llevar a cabo eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos de carácter eventual en el distrito de Lurín. Dichos eventos pueden incluir actividades comerciales, gastronómicas, de entretenimiento, ocio, cultura, recreación u otros afi nes, ya sea en espacios abiertos, recintos cerrados o instalaciones desmontables, y requieren de la respectiva autorización municipal. Asimismo, son responsables del cumplimiento de esta normativa quienes hayan solicitado y obtenido la autorización para la realización de dichos eventos, ya sea como personas naturales o jurídicas, en calidad de organizadores, solicitantes o promotores. En caso de que no sea posible localizar a los responsables directos, la responsabilidad solidaria recaerá sobre los propietarios, administradores y conductores de los locales, recintos o espacios donde se desarrollen los eventos y espectáculos, quienes estarán igualmente sujetos a las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes defi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para verifi car las condiciones de seguridad del mismo, que se considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo. b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verifi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público realizado en la vía pública en áreas no confi nadas c) Evento público.- Actividad organizada en un espacio público o privado, destinada a un público masivo, que no tiene carácter deportivo. d) Espectáculo Público no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento cinematográfi cos, teatrales, culturales, espectáculos musicales, folclóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables, u otros similares con carácter público. e) Bien de dominio público.- Aquellos bienes pertenecientes al Estado o a la municipalidad que están destinados al uso y disfrute de la comunidad, tales como monumentos, plazas y áreas verdes. f) Ornato.- Conjunto de elementos urbanos y arquitectónicos que conforman la estética del distrito, incluyendo la limpieza, mantenimiento y conservación de los espacios públicos y su infraestructura. g) Condiciones de seguridad.- Requisitos establecidos por la normativa vigente que deben cumplir los organizadores de eventos para garantizar la seguridad de los asistentes, tales como señalización, accesos de emergencia, control de aforos, servicios sanitarios, entre otros. h) Organizador o Promotor. - Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. i) ITSE.- La Inspección Técnica de Seguridad en Edifi cación o ITSE es aquella inspección que tiene por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios al público bajo los estándares de calidad, así como salvaguardar la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en un lugar determinado. Artículo 5º.- COMPETENCIAS Las siguientes unidades de la Municipalidad Distrital de Lurín son responsables de la evaluación, autorización, control y fi scalización de los eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos dentro de la jurisdicción: 5.1. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.- Es la unidad competente para recibir, evaluar, autorizar o denegar las solicitudes de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Lurín. Esta unidad se encarga de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y asegurar que los eventos se ajusten a las regulaciones municipales. 5.2. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Tiene la competencia para evaluar las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, garantizando que se implementen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los asistentes y minimizar riesgos. Su función es vital en la prevención de incidentes y en la verifi cación del cumplimiento de los protocolos de seguridad. 5.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa.- Es responsable del control y fi scalización de los eventos autorizados, así como del inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de las normativas municipales y nacionales. Esta unidad debe vigilar el respeto a las normas de seguridad y demás disposiciones establecidas, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan, como multas, suspensión o cancelación del evento, en caso de infracciones. Requerirá el apoyo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y; de la Subgerencia de Serenazgo, de ser necesario. 5.4. Gerencia de Desarrollo Económico.- Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y resuelve en última instancia los Recursos de Apelación y agota la Vía Administrativa. Artículo 6º.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS APLICABLES El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contemplando los siguientes criterios: a) Protección del Ambiente y el Ornato de la Zona Monumental del Distrito, como fundamento principal para