Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / autorizar temporalmente la realización de las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza. b) Protección de los monumentos históricos ubicados en el distrito. c) Respeto a los Bienes de Dominio Público, así como a los Bienes de uso y Servicios Públicos, para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito. d) Armonía en la ubicación de las actividades en salvaguarda de la tranquilidad y seguridad de las personas. e) Regulación de la actividad, considerando que se debe desarrollar con respeto a las personas, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. Artículo 7º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad Distrital de Lurín, ejerce su facultad de fi scalización posterior en materia administrativa en atención a lo dispuesto en el artículo 34º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III PROHIBICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 8º.- PROHIBICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se autoriza la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 1) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3) Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigentes o que cuenten con licencias de funcionamiento con giros no compatibles para su realización. 4) Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren en medida de clausura vigente. 5) Los que no hayan aprobado el procedimiento de ECSE. Artículo 9º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma sean culturales, recreativas, deportivas, sociales o espectáculos públicos deportivos y no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. 9.1 Se encuentran obligados a contar con Informe de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE favorable, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Recintos o edifi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certifi cado de ITSE. b) Edifi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certifi cado de ITSE. c) Vía pública en un área confi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 9.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Edifi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certifi cado de ITSE vigente, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) Vía pública en áreas no confi nadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Artículo 10º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles. b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza. c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público. f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos. g) Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, quienes deberán acreditarse con la identifi cación respectiva. h) Cumplir con las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 11º.- HORARIO Establecer como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios: DÍA HORARIO LÍMITE De: Domingo a jueves Hasta las 00:00 horas del día siguiente Viernes, sábados y víspera de feriadoHasta las 03:00 horas del día siguiente CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12º.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de Lurín, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos ECSE para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verifi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confi nadas, según corresponda.