NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias. (…)” Artículo 3. Incorporación del artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú Incorporar el artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 17-A.- Comando de Operaciones CibernéticasEl Comando de Operaciones Cibernéticas opera, defi ende, responde, in fl uye e informa en el dominio del ciberespacio, en el ámbito de su competencia, para proteger y defender la información y las comunicaciones, a través de la capacidad de ciberdefensa, asegurando el comando y control, frente a las amenazas que afecten la seguridad nacional, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales (ACN) y recursos claves (RC) para mantener las capacidades nacionales en el área de su responsabilidad. El cargo de Comandante General de Operaciones Cibernéticas es ejercido por un O fi cial del Grado de General.Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma .” Artículo 4. Refrendo. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2321390-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1641 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTOQue, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplifi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplifi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario; Que, el subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modifi car el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú; y el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incluir en cada una la competencia en ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de cada institución militar; Que, a través de la Ley N° 30999, Ley de Ciberdefensa, se establece el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley; Que, en atención a la delegación de facultades otorgadas y conforme a lo previsto en la Ley N° 30999, se requiere modifi car las normas de organización de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incorporar la competencia y funciones asignadas en la Ley N° 30999, así como precisar la ubicación del órgano de línea en su estructura organizacional; Que, la propuesta normativa se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al supuesto previsto en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021- PCM; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplifi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1138, LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 16) del artículo 7, e incorporar el artículo 20-A al Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con la fi nalidad de incorporar la competencia y funciones, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú Modifi car el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 16) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. Ámbito de competencia La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y de fi ende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial, lacustre y el ciberespacio y con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias de conformidad con