NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
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23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / Generales de diseño para Infraestructura Educativa”, actualizada mediante la Resolución Viceministerial N° 010-2022-MINEDU y modifi cada por la Resolución Viceministerial N° 020-2023-MINEDU, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución, y deben ser remitidos a las direcciones electrónicas de los especialistas encargados: dmori@minedu.gob.pe y eleon@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro del Ministerio de Educación al Arquitecto Daniel Mori Marquez, y a la Abogada Elizabeth Diana León Salazar, como personal encargado de recibir los comentarios. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta fi nalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Institucional 2321141-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 104-2024-MINEM/DM, mediante la cual se establecen medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2024- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 0276-2024-MINEM/DGE y el Memorando N° 01778-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad, el Memorando N° 00413-2024/MINEM-DGAAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Memorando N° 00399-2024/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrifi cación Rural; el Memorando N° 02287-2024/MINEM-OGGS, de la Ofi cina General de Gestión Social; el Memorando N° 00464-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0846- 2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253; Que, el artículo 3 de la LCP establece que la fi nalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos; Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales; Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identifi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas; Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), defi ne como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal defi nición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes; Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, defi ne como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fi n, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario ofi cial “El Peruano”, se establecen las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad, en el marco de lo establecido en la LCP y su Reglamento, cuyos dispositivos fueron aprobados de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, en la referida Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM se aprobaron nueve (9) medidas administrativas que serían objeto de proceso de consulta previa, siendo que la medida administrativa N° 8 considerada para tal efecto fue denominada: “Aprobación del estudio de ingeniería defi nitiva del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido PROINVERSIÓN”; asimismo, se establece como la oportunidad para el proceso de consulta previa de la medida administrativa N° 8: “Antes de aprobar del estudio de ingeniería defi nitiva”; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la necesidad de modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM para precisar la denominación de la medida administrativa N° 8 y la oportunidad de la realización del proceso de consulta previa; de modo que