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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / Nacional y gobiernos regionales listados en los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 136-2024-EF, realicen modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del referido Decreto Supremo, de la genérica de gastos 2.5. Otros Gastos para habilitar las genéricas de gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales y 2.2. Pensiones y otras Prestaciones Sociales; con el objeto de realizar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, y se cumpla con la fi nalidad para los que son transferidos; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo N° 136-2024-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 787 067,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para fi nanciar la continuidad de los Proyectos de Inversión con CUI N° 2322060, N° 2412695 y N° 2524178, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de AdministraciónCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PROYECTO 2386055 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Defensa Pública y Acceso a la Justicia en la Sede Central de Sullana, Distrito de Sullana de la Provincia de Sullana del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 877 921,00 PROYECTO 2474055 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de la Sede Central de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Cajamarca y el Centro de Asistencia Legal Gratuita QHAPAC ÑAN, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca - Departamento de Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 909 146,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 787 067,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 067 : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UNIDAD EJECUTORA 002 : Sunarp - Sede LimaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0113 : Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal PROYECTO 2524178 : Mejoramiento de los Servicios Registrales a través de la Digitalización de Títulos con Valor Legal de la Zona Registral N° IX Sede Lima en las Provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao del Departamento de Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 786 469,00 ------------------- SUB TOTAL 2 786 469,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Zona Registral X Cusco CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0113 : Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal PROYECTO 2412695 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Registrales de la Oficina Registral Espinar de la Zona Registral N° X Sede Cusco Distrito de Espinar - Provincia de Espinar - Departamento de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 038 117,00 ------------------- SUB TOTAL 1 038 117,00 UNIDAD EJECUTORA 012 : Zona Registral VIII Sede Huancayo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0113 : Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal PROYECTO 2322060 : Mejoramiento de los servicios registrales de la Oficina Registral Selva Central Urbanización San Carlos, distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 962 481,00 ------------------- SUB TOTAL 1 962 481,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 787 067,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.