NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modifi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023- INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modifi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modifi cado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modifi cada por las Resoluciones N° 039-2018- INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022- INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117- 2021-INIA; Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modifi cación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modifi cado por Resolución Jefatural N° 160- 2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modifi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 039- 2018- INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 00033-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPR, de fecha 20 de mayo de 2024, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) sustenta la cuarta actualización del TUSNE del INIA, refi riendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) La inclusión de veinte (20) bienes en materia de semillas de maíz amiláceo, papa, haba, maíz amiláceo, avena, frijol, arveja, quinua, trigo, kiwicha, así como la inclusión de ocho (08) bienes en materia plantones de palto, lúcuma, naranjo, limón, toronja, ambas inclusiones por parte de las EEAs Andenes, Amazonas, Canchán, Chumbibamba, Donoso y Pichanaki; además de la inclusión de tres (03) servicios de plántulas in vitro de papa, y un (01) plántula in vitro de plátano y banano, por parte de las EEAs Andenes y San Roque; también la inclusión de la certifi cación de cuatro (04) competencias laborales en café y cacao de parte de la EEA Pichanaki; la inclusión ciento y veinte (120) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares, por parte de las EEAs, Arequipa, Donoso, C.E. La Molina, Perla del Vraem, Moquegua, El Porvenir, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, Canaán, Vista Florida y Baños del Inca, haciendo un total de ciento cincuenta y seis (156) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE. (ii) La actualización de los costos de cinco (05) bienes de semilla de cebada, y triticale forrajero por parte de la EEA Andenes, así como de cinco (05) bienes en materia de plantones de manzano y pera por parte de la EEA Santa Ana, y trece (13) servicios en el Laboratorio de Biotecnología en la Sede Central (DRGB) y la EEA El Porvenir, ello enmarcado en las razones expuestas en la parte analítica del presente Informe, más aún cuando no se incumple ninguna disposición legal en la materia. (iii) El retiro de dieciséis (16) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares propuestos por las EEAs Arequipa, Canaán, Donoso y Santa Ana que serán reemplazados por otros servicios que cuentan con nuevos procedimientos más completos e innovadores a favor de los productores agrarios. En esa misma línea, la actualización del TUSNE del INIA comprende, cuatrocientos treinta y tres (433) productos y servicios no exclusivos, correspondiente a dos (02) Órganos de Línea, que se brinda en la Sede Central (DGRB) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario – DDTA a través de diecisiete (17) EEA (Arequipa, Donoso, Perla del Vraem, Moquegua, El Porvenir, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, Canaán, Vista Florida, Baños del Inca, Andenes, Amazonas, Canchán, Pichanaki, Chumbibamba y San Roque) y el Centro Experimental La Molina - CELM. 4.3. Asimismo, con la presente actualización del TUSNE del INIA se derogará la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, aprobada por Resolución Jefatural N° 304/2014-INIA, y modifi catorias (…)”; Que, asimismo, por Memorando N° 00851- 2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 16 de julio de 2024, la OPP remite el Informe N° 00063-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPR a través del cual la UPR, en relación a la ejecución de actividades de los servicios de Laboratorio de suelos, agua y abonos foliares señala que: “(…)” el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), tiene la habilitación de prestar los servicios no exclusivos y de cobrar al público usuario los servicios de laboratorio de los análisis de suelos, aguas y abonos foliares, ofrecidos por las 11 Estaciones Experimentales Agrarias y el Centro Experimental La Molina (CELM) “(…)”; Que, con Memorando N° 1024-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OPP, de fecha 29 de agosto de 2024, la OPP remite el Informe N° 0084-2024-MIDAGRI-INIA-GG/ OPP-UPR mediante el cual, la UPR refi ere que la DRGB con Memorando N° 01198-2024/MIDAGRI- INIA/DRGB ha solicitado una nueva actualización e inclusión de servicios biotecnológicos en el TUSNE, concluyendo que la actualización TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de veinte (20) bienes en materia de semillas, ocho (08) bienes en materia de plantones, tres (03) servicios de plántulas in vitro de papa, y un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de plátano y banano, certifi cación de cuatro (04) competencias laborales en café y cacao, ciento y veinte (120) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares, haciendo un total de ciento cincuenta y seis (156) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el TUSNE; ii) Actualización de los costos de cinco (05) bienes de semilla de cebada y triticale forrajero por parte de la EEA Andenes, así como de cinco (05) bienes en materia de plantones de manzano y pera por parte de la EEA Santa Ana y 13 servicios en materia de servicios biotecnológicos comprendidos en: un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de plátano y banano (actualización de nombre y costo) en la EEA El Porvenir y un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de piña en la EEA El Porvenir y cinco (05) pruebas en bovinos, dos (02) pruebas en ovinos, dos (02) pruebas en camélidos, y dos (02) en electroforesis – ADN en la Sede Central (DRGB); iii) Retiro de dieciséis (16) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares propuestos por las EEAs Arequipa, Canaán, Donoso y Santa Ana que serán reemplazados por otros servicios que cuentan con nuevos procedimientos más completos e innovadores a favor de los productores agrario; Que, con Informe N° 324-2024-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 09 de setiembre de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modifi cación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina