NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / San Alfonso y Santa Irene, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el Informe N° 124-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 12 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especifi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante el Ofi cio N° 23579-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-364005-2024, de fecha 24 de julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000980-2024-SUTRAN- GPS de fecha 22 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con el Ofi cio N° 25657-2024-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2024, notifi cado el 31 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a los recursos humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular, requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-377622-2024 de fecha 02 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 25657-2024-MTC/17.03; Que, con el Ofi cio N° 26401-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de agosto de 2024, notifi cado el 07 de agosto de 2024, se otorgó a La Empresa, el plazo adicional de 10 días hábiles con la fi nalidad de que cumpla con la subsanación de las observaciones relativas a los recursos humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular no subsanadas correctamente; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-387251-2024 de fecha 08 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 26401-2024-MTC/17.03; Que, mediante el Ofi cio N° 26735-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de agosto de 2024, se programó para el 12 de agosto de 2024 la inspección in situ a La Empresa, en el local ubicado en Av. Quilca N° 455 – Urbanización San Alfonso y Santa Irene, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de verifi car las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 130-2024- MTC/17.03.01 de fecha 12 de agosto de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, constatándose que cumple lo relativo a las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifi có que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo señalado en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0322-2024-MTC/17.03.01 de fecha 29 de agosto de 2024, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES REVISIONES VEHICULARES DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identifi cada con RUC N° 20609712563, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Quilca N° 455 – Urbanización San Alfonso y Santa Irene, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- PRECISAR que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES REVISIONES VEHICULARES DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES REVISIONES VEHICULARES DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JHOJAN JHOSEP FLORES RIVASINGENIERO SUPERVISOR TITULAR EDINSON BRYAN CHERO MONTENEGROINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JHUNIOR ALCER VILLANUEVA HIDALGO INSPECTOR JUAN NEGRAL OLMEDO INSPECTOR PERCY ROLAND VALLEJOS VELIZINSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES REVISIONES VEHICULARES DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de mayo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de mayo de 2026