NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Preparatoria, aprobada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ. Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021- 2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ). Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000309-2020-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 29 de octubre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre ellos en el 1° y 10° Juzgado de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo. Octavo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000213-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 15 de julio de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos en Jaén, a la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, Juzgado de Trabajo de Jaén y el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Noveno. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el artículo octavo que, el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del distrito y provincia de Trujillo, redistribuyan aleatoriamente hacia el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el artículo décimo, dispuso ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y en el artículo undécimo dispuso abrir el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando el turno al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ y el Ofi cio N° 001821-2024-P-CSJLL-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 041-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas