NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante Ofi cio N° 001590-2024-CG/GRECE, de fecha 29 de agosto de 2024, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (e) de la Contraloría General de la República comunica que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA deberá transferir a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades RUC 20603348541, por el período 2024, el importe de S/ 184,269.00 (Ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve y 00/100 Soles) incluido IGV; Que, en el citado Ofi cio se señala que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, DEVIDA podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar la constancia de certifi cación presupuestal por el saldo, cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar en el mes de diciembre de 2024; Que, la Ofi cina General de Administración mediante Informe N° 000123-2024-DV-OGA sustenta y solicita la realización de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 92,134.50 (Noventa y dos mil ciento treinta y cuatro y 50/100 Soles) que corresponde al 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por la auditoria a los estados fi nancieros y presupuestarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por el periodo 2024; Que, a través del Informe N° 000251-2024-DV- OPP-UPTO, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite Informe Previo Favorable y señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, se cuenta con recursos disponibles para realizar la transferencia fi nanciera a que se refi eren los considerandos precedentes; a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por el importe total de S/ 92,135.00 (Noventa y dos mil ciento treinta y cinco y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, asimismo se ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000002044 con fecha 5 de setiembre de 2024; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000181-2023-DV-PE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por la suma de S/ 92,134.50 (Noventa y dos mil ciento treinta y cuatro y 50/100 Soles) a favor de Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios -RO, Meta 0078, Específi ca de Gasto 2.4.13.11 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma S/ 92,134.50 (Noventa y dos mil ciento treinta y cuatro y 50/100 Soles). Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, (www.gob.pe/devida). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo 2324043-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00214-2024-CD/ OSIPTEL A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, se publica Fe de Erratas del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL, y publicado en Separata Especial el día 4 de setiembre de 2024. Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones - En el Artículo 7.-;DICE:“Artículo 7.- Indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) Corresponde al porcentaje de mediciones de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima establecida.