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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 83

83 Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / PROYECTOS T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios de 9% y 10,3% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC), y la implementación del plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria (PCC y PAS). El mencionado incremento tarifario del tercer año regulatorio se aplicará de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación de los reordenamientos tarifarios establecidos en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario. En el segundo, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media para la localidad de Huacho de 5,1% en el segundo año, 5,2% en el cuarto año y 5,2% en el quinto años regulatorios, y para las localidades de Sayán y Végueta de 4,9% en el segundo año, 4,6% en el cuarto año y 4,4% en el quinto años regulatorios. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS Aguas de Lima Norte S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,2 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio Huacho (1er año) Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 1,43 0,47 Doméstico0 a 8 1,43 0,47 8 a 16 1,93 0,64 16 a más 3,63 1,19Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Estatal0 a 50 3,93 1,29 50 a más 5,14 1,73 Comercial y otros0 a 30 3,93 1,29 30 a más 7,74 2,54 Industrial0 a 60 5,78 1,91 60 a más 7,74 2,54 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 16 16 30 45 85 Sayán y Vegueta (1er año) Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 1,17 0,52 Doméstico0 a 8 1,21 0,54 8 a 16 1,29 0,57 16 a más 3,20 1,35 Estatal 0 a más 3,35 1,71 Comercial y otros0 a 30 2,87 1,45 30 a más 5,69 2,54 Industrial0 a 50 3,20 1,35 50 a más 5,73 2,56 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 15 16 30 45 85 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como, aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos y medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable, de las localidades de Huacho, Sayán y Végueta, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Año Regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Desde el 1er al 5to años regulatorios0 a 8 0,70