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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, mediante Informe N° 180-2024-OACGDA-OGS/ MDSA, la Jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita, proponiendo el pago de tasa única; y, a través Informe N° 398-2024-OGAJ/MDSA la Jefe de Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8) y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Santa Anita con el voto UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 19 de octubre de 2024, a horas 11:00 a.m., con ocasión de la Celebración del 35 Aniversario del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en la suma de S/. 120.00 (Ciento veinte con 00/100 soles). Artículo Tercero.- DISPONER que los contrayentes cumplan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil. DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fechas para la Inscripción al Segundo Matrimonio Civil Comunitario, desde el 16 de setiembre hasta el 14 de octubre 2024, en el horario de atención, de lunes a viernes de 08:00 a 04:00 pm. y sábado de 8 a 12 pm. y registro y evaluación de expedientes del 14 hasta el 18 de octubre de 2024. Artículo Quinto.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión; a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a la O fi cina General de Secretaría su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2325185-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Actualizan los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 136-2024- MDSR Santa Rosa, 9 de setiembre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Memorándum N° 1107-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 242-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 155-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 255-2023- MDSR, se aprueba el Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024, disponiéndose en el artículo 1° la aprobación de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2024, como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00); Que, conforme al artículo 37° de la Ordenanza N° 522- 2021/MDSR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF “La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de sistemas administrativos de presupuesto público, planeamiento, programación multianual de inversiones y modernización con la normatividad vigente”; acorde con el numeral 13) del artículo 38° dice: “coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimiento administrativos (TUPA) de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, mediante Informe N° 155-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la actualización de costos del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para el ejercicio fi scal 2024, actualizados al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobado por Decreto Supremo N° 309-2023-EF; Que, mediante informe Legal N° 242-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis del caso, opina que se declare procedente la aprobación de actualización del Texto Único de Servicio No Exclusivos (TUSNE) en función al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias para el año 2024, por el importe de S/ 5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles); Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR, los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en función al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT de S/ 5,150 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) para el año 2024, señalado por