NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 86
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de Lince ORDENANZA N° 516-2024-MDL Lince, 12 de setiembre de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 0011-2024-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00040-2024-MDL/GAT, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00384-2024-MDL-OGAJ, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00779-2024-MDL/GM, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 040-2024-MDL-CAL, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 016-2024-MDL-CAF, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, según el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Lince; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de recti fi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente propuesta de Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Lince, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Lince, no haya cumplido con: - Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Lince. - Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. - Actualizar sus datos personales (DNI, RUC, Teléfono, Celular o Correo). b. Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c. Todo contribuyente que haya transferido un predio y no haya cumplido con dar de baja y/o alta en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d. En caso que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo 3.- DEFINICIONES a) Actualización Tributaria: Es la oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito, para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del Impuesto Predial (inscripción, recti fi cación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen. b) Omiso: - Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Lince que no haya cumplido con declarar ante la Administración Tributaria. - Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Lince, que producto de una declaración jurada de descargo, es omiso a la inscripción a través de la presentación formal de su declaración jurada. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y que no haya cumplido con declararlo ante la administración tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no hayan cumplido con declararlo a la administración tributaria. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable, producto de una declaración jurada voluntaria o fi scalizada.