Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 15 de setiembre de 2024 El Peruano / f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fi scalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria, según corresponda. Artículo 4.- REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, deberá realizar previamente el pago total del impuesto predial 2024 y cumplir cualquiera de los siguientes requisitos: a. Presentar la declaración jurada voluntaria o inducida por la Administración Tributaria (omisión o subvaluación) respecto al Impuesto Predial. b. Presentar la declaración jurada de recti fi cación de DNI, RUC o Domicilio Fiscal. c. Actualización de datos (Teléfono, Celular, Correo). d. Si con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, el contribuyente ha cumplido con presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación del (los) predio (s) producto de un procedimiento de fi scalización tributaria, deberá presentar una declaración de actualización de datos. Artículo 5.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 4°, gozarán de los siguientes bene fi cios: a). Condonación del 100% de los intereses moratorios relacionados con los siguientes tributos: y periodo que se cancela: a.1 Intereses moratorios del Impuesto Predial. a.2 Intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.a.3 Intereses moratorios de las multas tributarias impuestas en el inciso c) del presente artículo, producto de una declaración jurada voluntaria o fi scalizada. b). Condonación del 100% de gastos y costas procesales que son parte de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en que se encuentra la deuda producto de una declaración jurada voluntaria o fi scalizada. c). Toda Multa Tributaria impuesta, se aplicará el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias, según la Ordenanza N° 419-2019-MDL y su modi fi catoria la Ordenanza N° 424-2019-MDL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LA VIGENCIA Los bene fi cios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2024. Segunda.- DESISTIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones u otro proceso contencioso o no contencioso, ante esta entidad, ante el Tribunal Fiscal, o ante el Poder Judicial respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad de Lince. El acogimiento de los referidos bene fi cios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extinciones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente bene fi ciado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos por lo que se procederá al archivamiento de fi nitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos. Tercera.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución en función a los bene fi cios establecidos.Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese a la alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma, total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias. Quinta.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Sexta. - PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. Séptimo.- Derogar Derogar la Ordenanza Nº 493-2023-MDL, que aprobó el Bene fi cio Tributario a los Contribuyentes del distrito de Lince que tenga deuda generada por un procedimiento de Fiscalización Tributaria. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2325187-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024 ORDENANZA Nº 00356/ MDSA Santa Anita, 13 de setiembre de 2024El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 180-2024-OACGDA-OGS/ MDSA de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el informe Nº 398-2024-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 763-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y