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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza N° 000018-2024-GRLL-CR.- Declaran de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro La Botica”, distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad 42 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN D.A. N° 002-2025/MDA.- Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón, establecidos en la Ordenanza N° 529 -2025/MDA 46 Res. N° 069-2025-GM/MDA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 47Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 464-MDPP .- Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2025 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA R.A. N° 092-2025-MDSR.- Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ D.A. N° 001-2025-MDMP .- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú para el año 2026 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32293 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 24657, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL E INTERÉS SOCIAL EL DESLINDE Y LA TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, PARA INCORPORAR EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE POSESIONES INFORMALES CONSTITUIDAS DEL 2004 AL 2015 CON FINES DE VIVIENDA SOBRE PROPIEDAD COMUNAL Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas Se modi fi ca el inciso b) del artículo 2 de la Ley 24657, modi fi cado por las leyes 26845 y 27046, en los siguientes términos: “Artículo 2.- El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fi nes de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente cali fi cará dichos instrumentos.No se consideran tierras de la Comunidad: […] b) Las tierras de aquellas comunidades campesinas que no tengan la condición de pueblo indígena u originario que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fi n de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes. Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad. c) […]”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2388515-1