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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que es viable dar por concluida la designación temporal del señor Daniel Maravi Vega Centeno al cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones y, en el mismo acto, designar al señor Erick Carlos Ramírez Vega en dicho cargo de con fi anza; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Daniel Maravi Vega Centeno en el cargo de confi anza de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL. Artículo 2.- Designar al señor Erick Carlos Ramírez Vega en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo (dt) 2388512-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Director de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2025-EF/49 Lima, 6 de abril del 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor David Guillermo Miranda Herrera en el puesto de Director de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2388247-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, en el marco de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria DECRETO SUPREMO Nº 008-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (CPM); Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, disponiendo que los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a los que se re fi ere la disposición complementaria fi nal tercera de la citada ley, se rigen por las normas de la carrera docente universitaria; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31882 dispone que los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a los que se re fi ere la disposición complementaria fi nal tercera de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se incorporan a la carrera docente universitaria, en los niveles y categorías previstas en la citada ley;