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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 establece que las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como el Instituto Cientí fi co y Tecnológico del Ejército (ICTE), entre otros, tienen los deberes y derechos para otorgar, en nombre de la Nación, el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, y válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; asimismo, la disposición complementaria en mención precisa que las referidas instituciones gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley, los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, el numeral 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31882 establece que para tal efecto, el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días calendario, aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, en coordinación con los ministros de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas, los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, a la carrera docente universitaria en los niveles y categorías previstas en la Ley Nº 30220; Que, en el marco de la normativa antes descrita, resulta necesario aprobar, por medio de decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria; a fi n de lograr un adecuado proceso de incorporación de dicho personal en el régimen de carrera antes descrito; Que, en virtud al literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado, señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias. En este sentido, el presente Decreto Supremo se encuentra vinculado con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior contempladas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en la carrera docente universitaria, cuyo texto está compuesto por diez artículos y cinco Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 026: Ministerio de Defensa, y el Pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus lineamientos, se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2388517-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Dotación de Materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2025- MINEDU Lima, 7 de abril de 2025 VISTO, el Expediente N° DEP2024-INT-0920804, los informes N° 00764-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, y la Unidad de Presupuesto, Programación y Monitoreo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; el O fi cio N° 00442-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00241-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00284-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00169-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo