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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / voluntariamente y cumpa con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de lo arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACION, que presentan determinación de tributos para el ejercicio 2025 y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorgará al 31/03/2025 por pronto pago un descuento de 5 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2025, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2025. b) Se otorgará un descuento de 4 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2025, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2025, después del 31/03/2025. c) Se otorga un descuento adicional de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2025, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado y adelantado de los cuatro trimestres de Impuesto Predial anual y 12 meses de los arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria. d) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2025. 2. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2025 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga al 31/03/2025 por pronto pago un descuento de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año desde el periodo 1990 hasta el periodo 2018 que adeude, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales. b) Se otorga al 31/03/2025 por pronto pago un descuento de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año desde el periodo 2019 hasta el periodo 2025 que adeude, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales. c) Se otorga un descuento de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude desde el periodo 1990 hasta el periodo 2018, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, hasta la vigencia de la campaña tributaria 2025, después del 31/03/2025. d) Se otorga un descuento de 4 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el periodo 2022 al 2025, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria. e) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2023 persona natural y jurídica. f) Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus tributos municipales. 3. Todos los contribuyentes que mantengan predios de categoría distinto a CASA HABITACIÓN, la determinación de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025 varía de acuerdo al uso y/o actividad desarrollada en el predio, y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial (si fuera afecto) y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán un descuento del 100% de intereses y 2 meses de arbitrios municipales por cada año: 4. A fi n de incentivar al Contribuyente en el pago puntual de sus tributos Municipales, Se otorgará a los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda integra y no tengan deuda pendiente de ningún Tributo Municipal, un obsequio que consiste un coche de compras. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES: Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a la presente ordenanza cuando procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los bene fi cios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento de fi nitivo y no podrán presentar reclamos futuros. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO Y /O PARCIALES: - Los deudores tributarios que haya suscrito convenios se condonara 100% de interés moratorios de la deuda - Los contribuyentes podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria, pudiendo volver a fraccionarla. - Los Contribuyentes que fraccionen su deuda la cuota inicial será mínimo el 10% del total de la deuda, y podrán fraccionar su deuda total durante el periodo 2025. - Los convenios de fraccionamiento anteriores podrán realizar re fi nanciamiento de deudas tributarias, el solo acogimiento al re fi nanciamiento, implicará automáticamente la conclusión de los mismos, sin necesidad de acto administrativo expreso, exigiéndose su cobranza en el nuevo convenio de re fi nanciamiento. - Los deudores tributarios que haya suscrito convenios de fraccionamiento se aplicará un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio que se re fi ere la Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO: a) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala b) Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales. c) Contribuyentes propietarios de predios rústicos.d) Contribuyentes que se acogieron al bene fi cio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo. e) Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales. f) Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales. Artículo 8º.- SORTEO DE PREMIOS: La Municipalidad Distrital de San Antonio, con la fi nalidad de reducir la morosidad por los conceptos de