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100 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936, TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ha aprobado en “Sesión Ordinaria de fecha 05-03-2025, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Único.- Ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MDSA del 11-02-2025, que aprueba la “I Campaña Tributaria 2025 de Bene fi cio e Incentivo Tributario” en el distrito de “San Antonio”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2025-CM/MDSA celebrada el 06 de febrero del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2025-CM-MDSA de fecha 06 de febrero del 2025; Vistos: Informe Nº 024-2025-MDSA/GM-GAT de fecha 21 de enero 2025, Informe Legal Nº 080-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 23 de enero del 2025, Informe Nº 035-2025-MDSA/A/GM de fecha 24 de enero del 2025, Dictamen Nº 001-2025- COTM/CM/MDSA de fecha 29 de enero del 2025, O fi cio Nº 002-2025-COTM/CM/MDSA 29 de enero del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-CM/MDSA de fecha 07 de febrero del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;Que, mediante el artículo 195 ᵉ de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”; Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas. arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2025 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” DENOMINADA “UN PEQUEÑO ESFUERZO, UN GRAN FUTURO PARA EL BIENESTAR DE TODOS” Artículo 1º.- ABROBAR la “I Campaña Tributaria 2025” que otorga bene fi cio e Incentivo Tributario, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de San Antonio. Artículo 2º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2025. Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO La “I Campaña Tributaria 2025” dispuesta en el Articulo 1ºde la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2025. Artículo 4º.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda