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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere. c) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP. d) Supervisar el cumplimiento de la obligación de otras entidades cuando se les solicite información u opinión técnica, en el marco de la estandarización de requerimientos. e) Publicar, modi fi car, seguir y monitorear el plan multianual de homologación del Ministerio. f) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para sus objetivos. g) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP. h) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo al artículo 197 del RLGCP. i) Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, de conformidad con los numerales 110.3 y 110.5 del artículo 110 del RLGCP. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo previsto en el numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP. k) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción. l) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje. m) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección en el marco de la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, de conformidad con el numeral 4.4 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01. n) Aprobar la inclusión al Plan Anual de Contrataciones 2025 actualizado de los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública e fi ciente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada, de conformidad con el numeral 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01. o) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, implementando los mecanismos y medidas preventivas establecidas en la ley, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría General, en el marco del artículo 28 de la LGCP. p) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la fi cha técnica respectiva. q) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE. r) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE. s) Veri fi car que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certi fi cación como comprador público en el nivel avanzado. t) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento. u) Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual. v) Evaluar y decidir la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la LGCP, considerando criterios de costo-bene fi cio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la JPRD. w) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan: a) Veri fi car que los servidores de la DEC se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza. b) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección. c) Autorizar que las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades. d) Autorizar la ampliación del plazo contractual y suscribir la documentación derivada de la misma. e) Aprobar la modi fi cación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente y en consideración a la estrategia de contratación. f) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP. g) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP. Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de