Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000481-2025/DDC LAM/MC de fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Luya, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000481-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Robertson Miguel Torres Chavez y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Luya; Que, mediante Informe Nº 000164-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Luya; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Luya, ubicado entre los distritos de Manuel Mesones Muro y Tumán, provincias de Ferreñafe y Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2024, así como en el Informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar al Gobierno Regional de Lambayeque, las Municipalidades de Manuel Mesones Muro y Tumán, PNP del distrito de Ferreñafe, para solicitar la preservación y defensa del MAP, y con la comunidad para exhortar el cese de los trabajos en la zona. - Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distrital de Tumán y Manuel Antonio Mesones Muro, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2025, el Informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000164-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, cuyos anexos se publican en el Portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2393923-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chalaypampa, ubicado en el distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000167-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 23 de abril del 2025 Vistos, el Informe de inspección Nº 002-2025-JCSM de fecha 18 de marzo de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chalaypampa, ubicado en el distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; el Informe Nº 000482-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000081- 2025/DSFLDGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000165-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos