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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 085-2025, la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en la citada comisión de servicio; asimismo, con la Certi fi cación de crédito presupuestario N° 0000000001 garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, con O fi cio N° 3020/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la Operación Binacional 2025 - Acción Cívica (ASSHOP), a bordo de la Unidad Fluvial B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13), a realizarse en la República Federativa de Brasil, del 2 al 3 de mayo de 2025, debiendo zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 1 de mayo de 2025, y arribará al Puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 3 de mayo de 2025. Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Super fi cie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo; Que, a través del O fi cio N° 00802-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 067-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 00756-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que se detalla en el Anexo “A”, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la Operación Binacional 2025 - Acción Cívica (ASSHOP) 2025, a bordo de la Unidad Fluvial B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13), que se realizará en la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, del 2 al 3 de mayo de 2025, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante de la presente resolución; cuyo zarpe del Puerto de Iquitos, República del Perú, será del 1 de mayo de 2025, y arribará al Puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 3 de mayo de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: Puerto de Tabatinga (República Federativa de Brasil)US$ 73.17 x 3 Oficiales Subalternos x 2 días US$ 439.02 Puerto de Tabatinga (República Federativa de Brasil) US$ 69.67 x 29 Personal Subalterno x 2 días US$ 4,040.86 Puerto de Tabatinga (República Federativa de Brasil) US$ 43.90 x 2 Personal de Marinería x 2 días US$ 175.60 Total a pagar: US$ 4,655.48 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; asimismo, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación: • Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. • Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. • Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 5.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.