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18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / D.C., Estados Unidos de América, con el propósito de elegir al Secretario General Adjunto de la OEA; Que, mediante carta de fecha 10 de marzo de 2025, dirigida al Secretario General de la OEA, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú comunicó la decisión del gobierno peruano de presentar la candidatura de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, al cargo de Secretaria General Adjunta de la OEA para el período 2025-2030; Que, la postulación de esta candidatura reviste gran importancia, ya que busca garantizar una representación geográ fi ca y de género en la estructura de la OEA, así como fortalecer la institucionalidad y los cuatro pilares fundamentales de la organización: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo, mediante la promoción de una candidata peruana con amplia trayectoria y experiencia; Que, previo a la votación en la mencionada sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, el Estado peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentará o fi cialmente la candidatura ante las autoridades de los Estados miembros de la OEA. En ese sentido, se considera fundamental que la candidata realice visitas a distintos países con el fi n de promover su postulación, exponer sus propuestas y presentar su plan de trabajo; Que, por lo expuesto, se estima importante participación de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos y el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, en las referidas actividades de promoción de la candidatura peruana; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a las ciudades de Georgetown, República Cooperativa de Guyana; y Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves , del 27 de abril al 1 de mayo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Asesora Principal del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y, • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (346) 0137176 “Representación y negociación en organismos y foros internacionales - D. de Organismos y Política Multilateral”; y, Código POI AOI00004500227: “Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos5,015.97 430.00 3 + 1 1,720.00 Luis Felipe Ugarelli Basurto 5,015.97 430.00 3 + 1 1,720.00Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2394327-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa ARKHYNET S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2025-MTC/01.03 Lima, 24 de abril de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-098325-2025, mediante el cual la empresa ARKHYNET S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los