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5 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, la Jefatura es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional, quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal; es responsable de dirigir y representar a la entidad; Que, mediante la Resolución Suprema N° 011-2024- MC, se designa a la señora Ana Peña Cardoza en el cargo de Jefe/a Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA PEÑA CARDOZA al cargo de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2431161-1 Aprueban los Lineamientos para la gestión y uso de la Plataforma del Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000202-2025-MC San Borja, 22 de agosto de 2025 VISTOS: el Memorando Nº 000119-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación Nº 000042-2025-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000880-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000768-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) , la cual cuenta con cinco objetivos prioritarios: i) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, ii) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, iii) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, iv) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, el Lineamiento L2.8 del Objetivo Prioritario 2 de la PNPA, establece que se debe “Generar mecanismos para la gestión de la información y el conocimiento sobre la situación socioeconómica del pueblo afroperuano, con enfoque de género”, siendo uno de sus servicios priorizados el servicio de gestión de información y el conocimiento del pueblo afroperuano , consistente en un sistema integrado de información encargada de recopilar, documentar, sistematizar, re fl exionar y comunicar información sobre las condiciones de vida del pueblo afroperuano, a través de la Base de Datos de la Población Afroperuana (BDPA). El proveedor de este servicio es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana; Que, asimismo, en el lineamiento 3.1 del Eje 3: Protección Social para el Desarrollo, de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial , aprobada mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se establece garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2022- MC, se crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA , como mecanismo de sistematización de información cuantitativa y cualitativa sobre el pueblo afroperuano, de acceso público y gratuito, que tiene como objeto contar con información sistematizada referente al pueblo afroperuano, que contribuya al reconocimiento y respeto a la cultura, la historia y el patrimonio del pueblo afroperuano; así como a la toma de decisiones basadas en evidencia, contribuir al diseño e implementación de planes, programas, estrategias, proyectos y políticas públicas orientadas al cierre de brechas del pueblo afroperuano y la mejora de los servicios públicos con pertinencia cultural de las entidades públicas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-MC, faculta al Ministerio de Cultura a expedir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto supremo; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-SG/MC, denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, que establece las disposiciones, pautas, acciones y criterios para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores en el Ministerio de Cultura; Que, el artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; asimismo, el numeral 89.7 del citado artículo 89 señala que tiene como función el elaborar y proponer, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000039-2025-DAF-DGCI-VMI/MC, la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la aprobación de los Lineamientos para la gestión y uso de la plataforma de Registro de Información del Pueblo Afroperuano – RIPA , los cuales tienen como objetivo establecer disposiciones para la