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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (24/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados; Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la Dirección General de Abastecimiento, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015- 2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01 “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, que contiene trece bases estándar correspondientes a diversos procedimientos de selección; Que, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que la Dirección General de Abastecimiento, es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, entre las cuales, se encuentran aquellas vinculadas a contrataciones públicas; Que, asimismo, el artículo 178 del ROF del MEF, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación; Que, se ha advertido un error material en el numeral 3.3 del Capítulo III de la Sección General de las bases estándar para la licitación pública abreviada de obras, contenidas en la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral Nº0015-2025-EF/54.01, toda vez que ha señalado como plazo para la presentación del recurso de apelación ocho días hábiles computados desde el día siguiente de haberse noti fi cado el otorgamiento de la buena pro, lo cual no se condice con lo establecido en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento de la Ley Nº 32069 que dispone que en el procedimiento de selección de licitación pública abreviada de obras el plazo para la presentación del recurso de apelación es de cinco días hábiles computados desde el día siguiente de haberse notifi cado el otorgamiento de la buena pro;Que, por tanto, al veri fi carse que lo señalado constituye un error material, procede ser recti fi cado de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que establece que las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial El Peruano que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original; no obstante, en caso, de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la recti fi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, en ese sentido, la Dirección de Adquisiciones propone la recti fi cación del error material advertido en las bases estándar para la licitación pública abreviada de obras, contenidas en la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, conforme a las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario recti fi car la Resolución Directoral Nº0015-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01 “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, en el extremo de las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, especí fi camente en lo referido al plazo para presentar el recurso de apelación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019- EF; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2022-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Recti fi car el numeral 3.3 del Capítulo III de la Sección General de las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, que forma parte de la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01 “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, en los siguientes términos: “CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN (…) 3.3 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone, como máximo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse noti fi cado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE de la Pladicop. (…)” Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de la versión actualizada de las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en