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21 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda ADECOOP en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Panorama Cajamarquino el 06/12/2024. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la COOPAC, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin”. 3 El señor Roberto Carlos Lozano Cusquisiban, identificado con DNI N° 43876243, representante de los socios de la Cooperativa para fines de la acreditación del levantamiento de la causal de intervención, presentó documentación con fecha 04/01/2025; no obstante, el plazo legal establecido para tal fin vencía el 03/01/2025, por lo que esta no puede ser considerada para fines del levantamiento de la causal de intervención de la Cooperativa por resultar extemporánea. Este hecho fue informado al representante de los socios a través de la comunicación notificada el 07/01/2025. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que la documentación alcanzada consiste en 22 documentos, mediante los cuales 22 socios de la Cooperativa en Intervención habrían autorizado que se realice la transferencia de sus depósitos a su cuenta de aportes por un total de S/ 476 017.00, y 09 documentos, mediante los cuales 09 socios informan haber efectuado aportes extraordinarios por un total de S/ 110 000.00. Así, el monto conjunto asciende a S/ 586 017.00; importe que resulta insuficiente para levantar la causal de intervención de la COOPAC Adecoop. Sin perjuicio de lo señalado, cabe resaltar que dicha suma no corresponde al monto final; ello, en la medida que se ha identificado que: (i) el monto consignado en 04 autorizaciones de capitalización de depósitos de 04 socios, por S/ 33,459.00, supera el saldo de los depósitos registrados en el sistema de la Cooperativa en Intervención (S/ 21,902.48), y (ii) no se ha presentado la autorización de capitalización de 01 aporte extraordinario por S/ 10,000.00. Por tanto, solo S/ 564,460.48 podrían haber sido considerados para fines del levantamiento de la causal de intervención de la COOPAC Adecoop; importe que no resulta suficiente para levantar dicha causal. 2362942-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 00164-2025 Lima, 16 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 04140-2024, emitida el 03/12/2024 y noti fi cada el 04/12/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú (en adelante, COOPAC Crecer Perú o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Crecer Perú y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 4 502 311.48 (cuatro millones quinientos dos mil trecientos once y 48/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Crecer Perú, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Crecer Perú en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 11/12/2024 en primera convocatoria, contando con la participación de dos (02) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención 1, en línea con lo establecido en el numeral 4.32 del artículo 4 del Procedimiento; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Crecer Perú, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual venció el 03/01/2025; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, las comunicaciones y documentación remitidas por los socios de la COOPAC Crecer Perú en Intervención no acreditan el levantamiento de la causal que determinó su sometimiento a régimen de intervención 3; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Crecer Perú sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Crecer Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;