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11 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / contestar cada uno de los agravios, además de lo que se menciona en la réplica y duplica, de manera inmediata, incluso es bene fi cio para el juez, quien conocerá en un solo momento la posición de ambas partes, lo que no sucede con la primera opción, en la cual el fi scal interviene al fi nal de toda la participación de los abogados ya sea en los agravios o replica y duplica, siendo probable que se pueda obviar temas importantes, para ambas partes, atendiendo que la memoria puede ser frágil y podría ser difi cultoso recordar con exactitud lo señalado por cada abogado o el fi scal. - La propuesta no es solo con fi nes de hacer más funcional el trabajo a los fi scales, sino también para los miembros de la CSN, toda vez que el juez tendrá los insumos concretos y un mayor tiempo para proyectar su resolución, lo cual suma en favor del juez. - Resulta ser práctica, para garantizar la armonía en el contradictorio, atendiendo que cuando cada abogado sustenta los agravios de sus patrocinados, el fi scal puede contestar a cada uno de estos, de manera ordenada, no generando confusión sobre a quién se le contesta la réplica; a diferencia de hacerlo todo en conjunto, pues en algunos casos ni el juez o el abogado defensor, se percata a quien se le está contestando la réplica ya que se hace todo a la vez, más aún si tenemos en consideración que por lo general son más de 10 imputados en cada apelación. - El INPE traslada a los imputados solo hasta las 17:00 horas, la opción propuesta permitirá que se concluya paulatinamente con cada imputado y no generar que nuevamente sean trasladados otro día. - La segunda opción es más ordenada, permitirá cumplir con los principios de inmediación, contradicción y concentración, y para su aplicación es pertinente un criterio uni fi cado ya que actualmente algunas Salas Penales Nacionales, optan por la primera opción y otras por la segunda, de uniformizarse ello permitirá que las partes se preparen de acuerdo a lo establecido y sobre todo garantizara que los sujetos procesales sean oídos, que sus posiciones sean sometidas, en igualdad de condiciones, a un debate contradictorio. 8. Sobre el acuerdo de la CDI de la CSN: a) el representante del Ministerio Público, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, planteó una problemática respecto a la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales; b) propuso la segunda opción arriba detallada, como solución; y c) los integrantes de la CDI de la CSN aprobaron la propuesta planteada y la ponencia del Ministerio Público; en ese sentido, en el marco de la cooperación interinstitucional del sistema de administración de justicia penal en la CSN y para coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales, corresponde o fi cializar dicho acuerdo, esto es, aprobar la metodología de la dirección de audiencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales. 9. Sobre la publicación de la presente resolución: si bien es cierto mediante O fi cio Circular N° 000051-2024-GG-PJ, el gerente general de la Gerencia General del Poder Judicial puso en conocimiento que el gasto en publicaciones en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la fecha supera el monto asignado en el presupuesto institucional del Poder Judicial para el presente ejercicio presupuestal; por lo que en lo que resta de la ejecución presupuestal se va a tener que asignar recursos adicionales para realizar publicaciones priorizándose las que son necesarias como por ejemplo los edictos; para lo cual es necesario que la Corte Superior de Justicia comunique a efectos de autorizar el gasto. 10. Sin embargo, dado al carácter interinstitucional de lo dispuesto en la presente resolución, este despacho considera necesario su publicación; por lo que se debe requerir a la O fi cina de Administración de la CSN coordine con la Gerencia General del Poder Judicial la asignación del presupuesto, debiendo dar cuenta a esta Presidencia para proceder con la publicación en el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) - Normas Legales. 11. Por estos fundamentos, en mérito al acuerdo de la sesión de la CDI de la CSN, de fecha 03 de diciembre de 2024, realizada en forma presencial y virtual con la participación de los señores Sahuanay Calsín, Chávez Cotrina, Vegas Palomino, Guardia Vásquez y Alcca Ramírez, asimismo, el presidente de la CDI tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, aprobada en la reunión de fecha 03 de diciembre de 2024: “Metodología de la dirección de audiencias de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales”: las Salas escucharán primero el alegato del apelante, la contraparte contestará, luego seguirá la réplica y dúplica y defensa material, después continuará el siguiente apelante y así sucesivamente. Segundo.- DISPONER que el presente acuerdo es vinculante para todos los integrantes de la CSN, todos los fi scales que integran la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, Coordinadoción de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y todos los abogados que trabajen con la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que integran la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los Colegios de Abogados del Perú. Tercero.- REQUERIR a la O fi cina de Administración de la CSN coordine con la Gerencia General del Poder Judicial la asignación del presupuesto respectivo para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo dar cuenta a esta Presidencia para proceder con la publicación en el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) - Normas Legales, conforme a los fundamentos noveno y décimo de la presente resolución. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los magistrados de todas las instancias, del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los coordinadores responsables de las Subcomisiones de Trabajo Interinstitucional de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la administradora del Módulo del Código Procesal Penal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Comisión Distrital de Implementacióndel Código Procesal Penal de la Corte SuperiorNacional de Justicia Penal Especializada 2363221-1