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16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2025 RESOLUCIÓN SBS N° 00126-2025 Lima, 15 de enero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y, de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 una tasa de 0.665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2024. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros : S/ 1,694.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1,271.00 c) Corredores de Reaseguros : S/ 2,033.00 Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto único anual de: a) Corredores de Seguros : S/ 847.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 726.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto único anual de: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 2,033.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3,388.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2025 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2025. b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2025.c) Tercera cuota : Hasta el 18 de setiembre de 2025. d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2025. Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2362476-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 00162-2025 Lima, 16 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 04138-2024, emitida el 03/12/2024 y noti fi cada el 05/12/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco (en adelante, COOPAC Coopevision Cusco o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°