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7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO ICAICA120 SALAS 121 TATE NASCA122 CHANGUILLO 123 NASCA 124 VISTA ALEGRE PALPA125 PALPA 126 RIO GRANDE127 SANTA CRUZ128 TIBILLO PISCO 129 HUANCANO JUNINSATIPO130 RIO TAMBO 131 VIZCATAN DEL ENE YAULI 132 HUAY- HUAY LA LIBERTADBOLIVAR 133 BOLIVAR PATAZ134 SANTIAGO DE CHALLAS 135 TAYABAMBA SANCHEZ CARRION 136 COCHORCO LIMACAJATAMBO 137 CAJATAMBO HUAROCHIRI 138 HUAROCHIRI YAUYOS139 AZANGARO 140 COCHAS141 TOMAS LORETO UCAYALI 142 SARAYACU MADRE DE DIOS TAMBO PATA 143 I NAMBARI PIURAAYABACA144 LAGUNAS 145 PACAIPAMPA146 PAIMAS HUANCABAMBA 147 HUANCABAMBA PUNO SANDIA 148 SANDIA SAN MARTIN TOCACHE 149 SANTA LUCIA TACNACANDARAVE 150 QUILAHUANI TACNA 151 SAMA TARATA 152 TARUCACHI UCAYALIATALAYA 153 RAYMONDI CORONEL PORTILLO 154 NUEVA REQUENA PADRE ABAD155 ALEXANDER VON HUMBOLDT 156 BOQUERON157 IRAZOLA 2373377-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 022-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 145-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024, declarado en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante los O fi cios Nº 118-2025-CG PNP/SEC y Nº 119-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, sustentando dichos pedidos en los Informes Nº 028-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC.UNIPLEDU (Reservado) y Nº 030-2025-COMOPPOL-DIRNOS PNP/SEC.UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y en los Informes Nº 013-2025-DIRNOS