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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000056-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España fue elaborado en atención al Informe. Asimismo, precisa que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del Reino de España deberá remitir al SENASA el listado de laboratorios y/o viveros autorizados para exportar plantas in vitro de arándano ( Vaccinium spp.) a la República del Perú, indicando el nombre o razón social del laboratorio y/o vivero. 3. El área de empaque que procese envíos hacia la República de Perú deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: 4.1. Declaración adicional: 4.1.1. Los explantes para el cultivo in vitro proceden de plantas madre de origen España. 4.1.2. Las plantas madre y los explantes para el cultivo in vitro proceden de los viveros y/o laboratorios registrados y autorizados por la ONPF del país de origen. 4.1.3. Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de tejidos (meristemas). Las plantas in vitro fueron obtenidas a partir de uno o más subcultivos procedentes del primer explante. 4.1.4. Las plantas in vitro han sido o fi cialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen. 5. El medio de cultivo deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del Reino de España y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 6. Las plantas in vitro deberán ser importadas en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollando. Estos envases estarán herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre del producto y el nombre del país de origen.7. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. Al arribo del material vegetal al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada (en un lugar de producción cerrado) por un periodo de seis (6) meses. En dicho periodo, el material instalado deberá ser sometido por el SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 11. El SENASA, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los laboratorios y/o viveros autorizados para exportar plantas in vitro de arándano ( Vaccinium spp.) a la República del Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2372915-1 Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000006-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 17 de febrero del 2025VISTO: El INFORME N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 4 de febrero de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;