Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / por la empresa VARI ENERGÍA S.A.C.; el Informe N° 050-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00060-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0104-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 16 de julio de 2024, la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante los O fi cios N° 00249-2024/PROINVERSIÓN/DSI y N° 00012-2025/PROINVERSIÓN/DSI, ingresados con Registros Nros. 3818403 y 3892674, de fechas 19 de agosto de 2024 y 07 de enero de 2025, respectivamente, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico - Legal N° 00013-2024/DSI/SSI; el Informe Técnico N° 00088-2024/DSI/SSI, precisado con el Informe Técnico N° 00002-2025/DSI; y, el Informe Legal N° 00076-2024/DSI/SSI, precisado con el Informe Legal N° 00001-2025/DSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2901-2024- EF/13.01, ingresado con Registro N° 3871454, de fecha 27 de noviembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0059-2024-EF/61.03, que contiene como anexos las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa VARI ENERGÍA S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. por el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, asciende a la suma de US$ 7 279 992,00 (Siete Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 16 de julio de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 08 de enero de 2026. El periodo de pruebas, se desarrollará del 14 de noviembre de 2025 al 08 de enero de 2026. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas