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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria y delimitación (memoria descriptiva, fi cha catastral de bien inmueble prehispánico y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Wallpawasi, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (hectáreas)Perímetro (m) WallpawasiPP-056- MC_DGPA-DS- FL-2024WGS8460029.50 6.0029 1 029.79 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2. Artículo 4.- Estando a la declaración dispuesta en el artículo 1 con la denominación propuesta para el bien inmueble prehispánico, se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el cumplimiento del acuerdo 2 descrito en esta resolución. Artículo 5.- Notifi car la resolución a la Comunidad Campesina Tángor, a la Municipalidad Distrital de Paucar, a la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo - Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano , así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria, expediente técnico del Sitio Arqueológico Wallpawasi, y anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2372823-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Cerro Tambo Real”, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000071-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de febrero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2025-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de diciembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Cerro Tambo Real”, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000177-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000039-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000063-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2025-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de diciembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Cerro Tambo Real”, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe,