Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2025 (28/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 28 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Ordenanza Municipal que regula los procedimientos de arrendamiento de los puestos, oficinas, almacenes y otros que se encuentran en el Mercado de Productores Hidrobiológicos propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2025- MDNCH Nuevo Chimbote, 24 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: En sesión ordinaria, el Dictamen Nº 006-2025-MDNCH, de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Transporte y Fiscalización, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula los Procedimientos de Arrendamiento de los Puestos, Ofi cinas, Almacenes y otros que se Encuentran en el Mercado de Productores Hidrobiológicos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. ”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “ son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. ”;Que, en el Reglamento de la Ley 29159 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por DS 008-2021-VIVIENDA, en el artículo 13, numeral 13.1, establece: “ Los actos que realicen los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y los que se encuentre bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, como el TUO de la Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable ;” Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011- 2024-MDNCH se aprueba el Reglamento interno de Administración y funcionamiento del mercado de productores hidrobiológicos con el objeto de establecer las normas complementarias que regulen la organización, administración, operatividad y los procedimientos administrativos vinculados al buen funcionamiento del Mercado de Productores Hidrobiológicos, estableciendo los derechos y obligaciones de los conductores de los puestos, tiendas, espacios y áreas de venta, cumplimiento de aspectos sanitarios y de seguridad, con el fi n de garantizar un servicio adecuado al usuario, consumidor y a la comunidad en general; Que, mediante Informe Nº 145-2025-MDNCH- GDETUR, el gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, elabora y remite, el proyecto de ordenanza municipal que regula los procedimientos de arrendamientos de los puestos, o fi cinas, almacenes y otros que se encuentran en el Mercado de Productores Hidrobiológicos propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Ante ello la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite el Informe Nº 341-2025-MDNCH-OGAJ, mediante el cual considera viable aprobar el proyecto antes indicado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD de los regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS, OFICINAS, ALMACENES Y OTROS QUE SE ENCUENTRAN EN EL MERCADO DE PRODUCTORES HIDROBIOLÓGICOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos de arrendamiento de los puestos, o fi cinas, almacenes y otros que se encuentran en el Mercado de Productores Hidrobiológicos propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los procedimientos para el arrendamiento de puesto, ofi cinas, almacenes y otros del Mercado de Productores Hidrobiológicos propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, se realicen conforme a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en Portal Institucional (www.muninuevochimbote.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER JESÚS SOTO CAMPOS Alcalde 2419039-1