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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2025 (28/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° D000306-2025-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 010-2025-PROCIENCIA- UGC-UPP-UAL y Proveído N° 010-2025-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme N° D000044-2025-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC y el Memorando N° D000687-2025-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D00106-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000373-2025-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza, excepcionalmente, al CONCYTEC, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación a: i) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y ii) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2024-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC”, en adelante, la Directiva; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Directiva establecen que la Unidad de Gestión de Concursos, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA son responsables, cada una en el ámbito de su competencia, de la información que se consigne en el Informe Técnico Legal (ITL), así como veri fi car que los convenios, contratos y adendas a mérito de los cuales se van a realizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, se encuentren debidamente suscritos. Asimismo, elaboran y suscriben el ITL, en el que se sustenta la necesidad de aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, utilizando para ello el Formato del Anexo N° 01 e incluyen la copia de los Certi fi cados de Crédito Presupuestario; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto evalúa la solicitud en materia presupuestal y procede a emitir opinión técnica y de ser favorable, remite el expediente a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, conforme al numeral 6.2.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, procede a elaborar el proyecto de resolución de aprobación de transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, y previa opinión legal favorable de la veri fi cación del cumplimiento del procedimiento establecido, remite el expediente a la Secretaría General para el trámite de aprobación ante la Presidencia del CONCYTEC; Que, mediante el O fi cio N° D000306-2025- PROCIENCIA-DE, el Informe Técnico - Legal Nº 010-2025-PROCIENCIA-UGC-UPP-UAL y Proveído N° 010-2025-PROCIENCIA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA solicita se aprueben las LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES