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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2025 (28/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 28 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Es responsable de normar y regular la metrología legal, se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la mencionada Ley, que regulan lo concerniente al control metrológico, disponen que el mismo se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, o fi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales; precisando que su aplicación se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país; asimismo, disponen que la veri fi cación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, mediante Resolución Directoral N° D000014- 2024-INACAL/DM publicado el 24 de octubre de 2024 se aprueban la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024, con las versiones actualizadas de las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC y la incorporación de la evaluación de software en la cual ha tomado como referencia la OIML D 31:2019 y OIML R 46-1/-2:2012; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2025-INACAL/PE se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Excluidos (TUSNE) del INACAL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE, N° 122-2019-INACAL/PE, N° 004-2021-INACAL/PE, N° 025-2021-INACAL/PE y N° 000036-2025-INACAL/PE, con el propósito de incorporar setenta y ocho (78), entre ellas los servicio de certi fi cación de software de instrumentos o sistemas de medición con componente digital; Que, ante la aprobación de la Norma Metrológica Peruana NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024, con las versiones actualizadas de las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC y la incorporación de la evaluación de software en la cual ha tomado como referencia la OIML D 31:2019 y OIML R 46-1/-2:2012, resulta necesario la actualización de la “Guía para la Atención de los Servicios y Procedimientos TUPA de Metrología Legal” en su versión 04, donde se actualice sobre todo los anexos donde se da un alcance al administrado sobre la información que debe contener los reportes de evaluación de ensayos a presentarse en el procedimiento de “Homologación de certi fi cado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero”; así como, la información sobre los Ensayos de evaluación de modelo de medidores de energía eléctrica en conformidad con las normas que necesita tramitar el administrado para posteriormente solicitar el procedimiento administrativo TUPA de “Aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, con algunos ensayos realizados en laboratorios distintos a INACAL”; Que, ante el ingreso de consultas sobre el proceso que debe seguirse para la certi fi cación de aprobación de modelo de medidores de agua que cuenten con componentes electrónicos bajo la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018 resulta necesario incorporar la información sobre el servicio de los Ensayos de evaluación de modelo de medidores de agua con componentes electrónicos que necesita tramitar el administrado para posteriormente solicitar el procedimiento administrativo TUPA de “Aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, con algunos ensayos realizados en laboratorios distintos a INACAL”; Que, a fi n de garantizar los derechos e intereses de los administrados en general, fomentando la protección y realización del interés general, es oportuno que el documento “Guía para la Atención de los Servicios y Procedimientos TUPA de Metrología Legal” en su versión 04, sea aprobado y publicado, dando a conocer a los administrados y público en general cuáles son sus atribuciones, deberes y responsabilidades en particular, siendo el contenido del documento de máxima difusión; Que, de conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Atención de los Servicios y Procedimientos TUPA de Metrología Legal” en su versión 04 y sus cinco (05) anexos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la “Guía para la Atención de los Servicios y Procedimientos TUPA de Metrología Legal”, versión 04, así como sus anexos, en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha que la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO Director de la Dirección de MetrologíaInstituto Nacional de Calidad 2423070-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 079-2025- CONCYTEC-P Lima, 25 de julio de 2025