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3 NORMAS LEGALES Lunes 2 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 0763-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000366-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000471-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000556-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que realizan la actividad extractiva del citado recurso, emplean solo arte de pesca pasivo, exclusivamente, la línea potera; Que, asimismo, el artículo 22 del precitado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) formula recomendaciones al PRODUCE para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población del recurso Calamar Gigante o Pota; Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 00180-2025-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en doscientos noventa mil (290 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2025; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 0763-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2025” , en el cual concluye, entre otros, que: “El modelo de evaluación poblacional indica que la abundancia del calamar se mantiene cerca del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), sin embargo existe un riesgo considerable de disminución si se supera un nivel de captura crítico en 2025, por lo que resulta adecuada una captura menor al Y(2/3F MRS)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000366-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000471-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, entre otros, concluye, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE a través del O fi cio N° 0763-2025-IMARPE/PE, y la información de desembarques remitida por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, que: “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, que estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial del recurso calamar gigante o pota para el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en trescientos cuatro mil doscientos nueve (304 209) toneladas, así como el establecimiento de medidas de ordenamiento que coadyuven a la sostenibilidad de la pesquería del mencionado recurso”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000005562025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del epígrafe del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el epígrafe del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en trescientos cuatro mil doscientos nueve (304 209) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al 2025. ” “Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva ” Artículo 2.- Incorporación de los numerales 3.3 y 3.4 al artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025 Incorporar los numerales 3.3 y 3.4 al artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en los términos siguientes: “3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de agosto de 2025, se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden llevar a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3, pueden capturar como máximo 4.5 toneladas del recurso calamar gigante