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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con Resolución Ministerial N° 184-2024/MINSA se aprueban las “Prioridades Nacionales en Salud 2024- 2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud, declarando que existen temas altamente prioritarios para la salud pública al reconocer que los sistemas de salud basados en la atención primaria de salud deberán proporciona una amplia gama de servicios integrales de prevención, promoción, curación, rehabilitación y cuidados paliativos, que deberán ser accesibles, equitativos, de alta calidad e integrales para satisfacer las necesidades de salud de todas las personas a lo largo del ciclo de vida. Que, con el Informe N° 000268-2025-MDL/GEYDH- SGSPPS la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, solicita la emisión de una ordenanza que declare la priorización de 10 problemas sanitarios en el distrito de Lurigancho, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, en cumplimiento al O fi cio N° 15-2025-RIS JICAMARCA- DIRIS LE/MINSA de la Red Integrada de Salud de Jicamarca, opinión que es compartida por la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano en el Informe N° 000105-2025-MDL/GEYDH. Que, con el Informe N° 000188-2025-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de las priorizaciones sanitarias del distrito de Lurigancho en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 4.7 del numeral IV de la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 001135-2025-MDL/GM; Que, con el Dictamen N° D0003-2025-CODHyEJCyD/ MDL-CM la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte emite opinión favorable y recomienda al Concejo Municipal aprobar la ordenanza, declarar y reconocer de interés social local, la atención de las siguientes 10 prioridades sanitarias del distrito de Lurigancho Chosica: Dengue, Anemia, Tuberculosis, Diabetes mellitus, Gestantes adolescentes, Trastorno mental y del comportamiento, Infecciones respiratorias agudas, Violencia familiar, Cáncer de estómago y la Obesidad, toda vez que su aprobación permitirá coadyuvar a la diminución de enfermedades a través de la educación y formulación de proyectos que contribuyan a tener una población saludable, libre de casos como Tuberculosis y la Anemia en la población del distrito, principalmente en los niños quienes son los más propensos a estas enfermedades. Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE PRIORIDADES SANITARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- OBJETIVO Declarar y reconocer de interés y necesidad social la atención de las siguientes diez (10) prioridades sanitarias en el distrito de Lurigancho Chosica: 1. Dengue. 2. Anemia.3. Tuberculosis.4. Diabetes mellitus. 5. Gestantes adolecentes. 6. Trastorno mental y del comportamiento. 7. Infecciones respiratorias agudas. 8. Violencia familiar.9. Cáncer de estómago.10. Obesidad. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad que en todo el distrito de Lurigancho Chosica se priorice la atención médica de las personas que presenten alguna de las enfermedades descritas en el Artículo Primero, para lo cual la administración municipal podrá disponer la cooperación entre entidades públicas y privadas. Artículo Tercero.- EJECUCIÓN Disponer que la administración municipal realice las acciones administrativas necesarias a través de planes, políticas o cualquier otro instrumento de gestión para cumplir con su objetivo, los mismos que deberán ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y el Análisis de Situación de Salud del Distrito de Lurigancho “Chosica” 2024 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2404953-1